Cesión de uso
Es un contracto privado donde se cede el uso del l'immueble al usuario por un tiempo indefinido. El usuario a cambio se compromete a pagar un precio cierto y determinado. La cessió de uso se ha utilizado en el mundo rural i también en la ciudad para ceder el uso de equipamientos y locales, etc... Hace ya muchos años y en muchos paises que se utiliza para el acceso a la vivienda en cooperativas de cessión de uso o Andels.
Ventajas
- Permite un uso indefinido en el tiempo.
- La propiedad del suelo no es necesaria para desarrollar el modelo.
- Permite hipotecar el bien para facilitar la adquisición de otros bienes.
- Se puede reformar el inmueble y sin necesidad de pedir permiso
- Como miembro de la cooperativa tienes voto en las decisiones de la comunidad.
- Permite integrar la iniciativa privada en un mercado no especulativo.
- Posibilita la financiación mediante banca ética.
- Potencia el uso de sistemas colectivos y participativos en la gestión de la energía, los alimentos y otras necesidades.
- Es un modelo aplicable tanto a la vivienda social como a la vivienda de mercado no subvencionada.
Inconvenientes
- Puede obligar a la firma de una hipoteca que endeuda a la unidad familiar e implica un aumento del coste al pagarse la financiación a la entidad bancaria.
1.- Aparcería urbana
La aparcería urbana (Masovería urbana en Cataluña) es una forma de ocupación de viviendas vacías, de manera regulada y legal, que constituye una interesante vía para que pisos y casas vacías o en desuso puedan ser aprovechados como viviendas dignas para personas que lo necesiten.
La aparcería urbana permite, por un lado, reducir el número de viviendas en mal estado o desocupadas, y por otro lado da respuesta a las necesidades de vivienda a una parte de la población por medio de regímenes alternativos a la tenencia, sin que esto suponga la construcción de viviendas de nueva planta con destinadas al alquiler. La aparcería urbana es una buena alternativa rehabilitar y mantener viviendas desocupadas sin que el propietario tenga que intervenir en procesos de construcción y rehabilitación. Por medio del contrato de aparcería urbana, la persona propietaria de una vivienda cede el uso, por el tiempo que se acuerde, y a cambio los “aparceros” asumen las obras de rehabilitación y mantenimiento.
Ley 18/2007 del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda de Cataluña, la incluye bajo la siguiente definición “Masovería urbana: el contrato en virtud del cual las personas propietarias de una vivienda ceden su uso, por el plazo que se acuerde, a
2.- Cooperativa de cesión de uso
Es un tipo de viviendas en régimen de cooperativa donde la propiedad de las viviendas corresponde al conjunto de la cooperativa o a otros propietarios, mientras que el uso y la gestión corren a cargo de los socios cooperativistas, que habitan las viviendas en régimen de cesión de uso y gestionan su desarrollo (la cesión de uso está contemplada en la actual ley de cooperativas española como una de las posibles formas en las que pueden ser adjudicadas las viviendas a los socios). Puede darse el caso de que el propietario ceda la gestión del inmueble pero no la titularidad.
Las labores de la cooperativa consistirán en gestionar el cobro de las rentas, la gestión y mantenimiento del inmueble, el desarrollo de un eventual programa de intervención social en el barrio, así como de informar puntualmente a la administración, mediante la elaboración de informes, de las incidencias relevantes derivadas de la propia gestión.
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