Comunidad de bienes
Se constituye cuando una propiedad (ya sea vivienda o terreno) pertenece a varias personas de manera proindivisa (es decir que cada persona dispone de una participación sobre esta propiedad). El modelo se basa en la propiedad privada de cada una de las partes y el modelo de autogestión va ligado al porcentaje de propiedad que cada uno tenga, quien más tiene más decide.
Características
Se constituye cuando una propiedad (ya sea vivienda o terreno) pertenece a varias personas de manera proindivisa (es decir que cada persona dispone de una participación sobre esta propiedad). La comunidad de bienes se constituye cuando ya existe el bien, pero se puede utilizar para que diversas personas adquieran de manera conjunta un terreno o un edificio a rehabilitar. Una vez adquirido el bien podrá constituirse la comunidad de bienes que podrá gestionar las actuaciones que en él se desarrollen.
- Su constitución no requiere de una aportación mínima
- Cada socio es plenamente propietario de su parte y por lo tanto puede venderla, cederla o hipotecarla.
- Su administración requiere el acuerdo de la mayoría de sus miembros, y ninguno de ellos puede alterarla sin el consentimiento de los otros
- Cada miembro puede solicitar la división de la propiedad.
- Puede fijarse un período durante el que se prohíbe la división del bien, que puede ser de un máximo de 10 años.
- Se puede establecer un contrato que regule las características de la gestión de la comunidad.
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